La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), pilar fundamental de la integración económica en Suramérica, ha emitido resoluciones perentorias que obligan a Ecuador y Colombia a desmantelar los aranceles recíprocos y restricciones comerciales impuestas desde diciembre de 2025. Este pronunciamiento, que otorga un plazo de diez días hábiles para su acatamiento, subraya la autoridad supranacional del organismo y su compromiso con los principios del libre comercio del Acuerdo de Cartagena. La disputa bilateral, iniciada bajo argumentos de seguridad fronteriza por parte de Ecuador y con medidas retaliatorias de Colombia, puso en precario la estabilidad del bloque.
El organismo regional calificó de ‘ilegales’ las barreras ecuatorianas, incluyendo la restricción de ingreso de mercancías colombianas por el paso de Rumichaca y la ‘tasa de control aduanero’ que escaló hasta el 100%. De igual modo, rechazó los aranceles de hasta el 75% impuestos por Colombia en respuesta. La resolución 2581 de la CAN dictaminó que Ecuador no cumplió con cuatro de los cinco criterios jurídicos —finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad— exigidos por el Tribunal de Justicia Andino para justificar excepciones al libre comercio, evidenciando una desconexión entre las medidas restrictivas y sus supuestos objetivos de seguridad.
El análisis técnico de la CAN reveló que el cierre de pasos fronterizos formales, como San Miguel en la región amazónica, no solo no demostró mejoras verificables en la seguridad, sino que generó ‘efectos restrictivos’ y ‘más onerosos’ para la importación de productos colombianos. Contrariamente a la intención declarada de controlar 142 pasos no autorizados, la concentración del tráfico en Rumichaca incrementó los tiempos de despacho de un día a tres, saturando la capacidad aduanera y debilitando, paradójicamente, el control efectivo. Este desajuste subraya la complejidad de equilibrar soberanía nacional con compromisos de integración económica.
Además, la resolución 2582 calificó la Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA) impuesta por Ecuador exclusivamente a productos colombianos como un ‘gravamen encubierto’. La CAN determinó que esta tasa, aplicada ‘ad valorem’ y que financiaba funciones estatales generales como inteligencia y seguridad estratégica, carecía de la naturaleza de un servicio individualizado al importador, vulnerando la normativa andina. Su carácter discriminatorio y su escalada progresiva del 30% al 100% solo a productos colombianos reforzaron el veredicto de ilegalidad, socavando la confianza y previsibilidad del comercio bilateral.
Paralelamente, la resolución 2583 desestimó las contramedidas adoptadas por Colombia, que incluyeron aranceles recíprocos y la prohibición de ingreso de ciertos productos ecuatorianos por aduanas específicas. El argumento colombiano de ‘seguridad nacional’ para salvaguardar su sector productivo fue rechazado, ya que el Acuerdo de Cartagena establece excepciones taxativas que no contemplan medidas unilaterales de retorsión comercial. La CAN enfatizó que las disputas deben resolverse a través de los mecanismos institucionales del bloque, evitando una escalada que podría desvirtuar los fundamentos mismos de la integración regional andina y establecer un precedente pernicioso.
Este dictamen no es solo una victoria para el gremio exportador colombiano, Analdex, sino un momento crítico para la credibilidad y el futuro de la Comunidad Andina. El acatamiento de esta decisión por parte de Quito y Bogotá será una prueba de fuego para la vigencia del ordenamiento jurídico andino y la voluntad política de los Estados miembros de priorizar el bienestar regional sobre intereses coyunturales. La historia de la integración en América Latina, plagada de desafíos, subraya la importancia de la capacidad de la CAN para consolidar un espacio de libre comercio robusto y funcional.
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