Thursday, May 14, 2026
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Chile: La Encrucijada de la ‘Inteligencia Artificial’ y la Protección de la Propiedad Intelectual

El debate legislativo en Chile ha puesto de manifiesto una profunda encrucijada respecto a la regulación de la ‘Inteligencia Artificial’ (IA) y su interacción con los derechos de propiedad intelectual. Recientemente, una disposición clave dentro del proyecto de ley ‘miscelánea’ del Gobierno, que buscaba limitar sustantivamente la propiedad intelectual en beneficio de los desarrolladores de IA, fue rechazada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Esta propuesta, un calco literal de una iniciativa anterior de la Administración Boric, generó un intenso escrutinio y puso en evidencia las tensiones inherentes entre el fomento de la innovación tecnológica y la salvaguarda de los derechos de los creadores.

La insistencia del ejecutivo en una medida que ha sido consistentemente criticada por medios, autores y especialistas revela una postura contumaz. Mientras la administración previa argumentaba que la exención propiciaría el florecimiento de tecnologías IA ‘made in Chile’, el actual Gobierno la presenta como un incentivo vital para la inversión extranjera en infraestructura y centros de datos, especialmente relevante para la reconstrucción nacional. Sin embargo, este argumento esgrimido por las grandes compañías tecnológicas implicaría, de facto, que estas empresas quedarían eximidas de posibles demandas por uso no autorizado de obras, trasladando una carga económica y creativa significativa.

Lo más preocupante reside en la reformulación de la propuesta, presentada el pasado 11 de mayo, que no solo amplía la excepción a un espectro aún más indeterminado –abarcando el ‘entrenamiento, desarrollo o despliegue’ de modelos de IA y ‘cualquier otro análisis estadístico’– sino que introduce la creación de un fondo estatal para ‘compensar’ a los titulares de obras. Esta medida, lejos de resolver la controversia, explicita el reconocimiento del carácter lucrativo de la explotación masiva de contenidos protegidos por derechos de autor, transfiriendo los costos de las empresas beneficiarias al erario público y a los propios creadores, una situación que contradice la esencia de la propiedad intelectual.

A nivel global, la discusión sobre la propiedad intelectual en el ámbito de la IA está lejos de ser unánime. Países como Estados Unidos han iniciado demandas colectivas significativas de autores contra empresas de IA por el uso no autorizado de sus obras, mientras que la Unión Europea, a través de su Ley de IA, busca un equilibrio más riguroso, exigiendo transparencia sobre los datos utilizados para el entrenamiento y reconociendo la necesidad de proteger los derechos de autor. Este contraste subraya que el camino chileno, al priorizar una barra libre para los desarrolladores, se aleja de una convergencia internacional hacia modelos más justos y sostenibles.

Es crucial comprender que la supuesta ‘creación’ de la IA no emana de una inteligencia autónoma ex nihilo, sino que es un producto derivativo directo del vasto acervo de obras humanas con las que ha sido entrenada. Los Large Language Models (LLM’s), por ejemplo, no pueden generar un poema, una canción o un texto sin haber indexado y procesado previamente millones de creaciones humanas. Desconocer este esfuerzo creativo fundamental, al privar a los autores de su capacidad para autorizar o remunerar el uso de sus obras, implica una deshumanización intrínseca del proceso creativo y un menoscabo a la base misma del desarrollo de la IA.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la propuesta chilena colisiona con el derecho internacional de autor, en particular con la ‘regla de los tres pasos’ del Convenio de Berna, que limita las excepciones a casos específicos, sin afectar la explotación normal de la obra ni causar un perjuicio injustificado a los titulares. La ausencia de obligaciones de transparencia o ‘accountability’ para las empresas de IA en el proyecto de ley chileno hace irónica cualquier mención a evitar un ‘conflicto con la explotación normal de la obra’, ya que los titulares carecerían de herramientas para identificar el uso de sus creaciones, abriendo la puerta a vicios de constitucionalidad al comprometer la protección garantizada a las creaciones intelectuales.

Esta coyuntura recuerda episodios pasados de la era digital, como la irrupción de plataformas como Napster o Cuevana, donde se auguraba el fin del derecho de autor. La historia demostró lo contrario: la tecnología evolucionó, y con ella, los modelos de negocio y la legislación se adaptaron para permitir la monetización y el licenciamiento en el entorno digital. El verdadero desafío no radica en optar entre la inteligencia artificial y la propiedad intelectual, sino en forjar un modelo de innovación que permita el avance tecnológico sin convertir a los autores y creadores en proveedores involuntarios y no remunerados de insumos para monopolios tecnológicos globales.

La propiedad intelectual no ha fenecido con la emergencia de la IA; por el contrario, la IA se nutre y florece precisamente gracias a ella. La paradoja central radica en que, al desconocer el esfuerzo creativo de las personas de carne y hueso, se socava el fundamento humano sobre el cual la inteligencia artificial busca desarrollarse, lo cual, en última instancia, resulta en una política que es profundamente inhumana.Si le ha parecido interesante este análisis, le invitamos a compartirlo y a dejar su opinión en los comentarios.

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Belkis Batista
Belkis Batista
Analista de seguridad y estratega con una formación sólida en Contabilidad y una Maestría en Seguridad Gubernamental y Estrategia Geopolítica. La Licda. Batista aporta una visión analítica única sobre los eventos globales, combinando el rigor financiero con el análisis profundo de las estructuras de poder y la seguridad internacional. Su columna en El Diario Urbano es el referente para entender la actualidad política y social desde una perspectiva técnica y estratégica.

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